sábado, 29 de octubre de 2016
Código de Comercio –Ley Nº 14.701
Títulos Valores - Generalidades
Concepto:
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho
literal y autónomo que en ellos se consigna.
Cada título valor deberá llenar los siguientes
requisitos:
-
El nombre del título valor de que se trate.
-
La fecha y el lugar de creación.
-
El derecho que en el título se incorpore.
-
El lugar y la fecha del ejercicio de tal
derecho.
-
La firma de quien lo crea.
Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio
del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título y si
tuviera varios, entre ello podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho
de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento.
Si el importe del título apareciese escrito a la vez en
palabras o en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en
palabras. Si aparecieran diversas cantidades en cifras o en palabras, en caso
de diferencia, valdrá la suma menor escrita en letras.
El ejercicio del derecho consignado en un título valor
requiere la exhibición del mismo. Si el título el pagado deberá ser entregado a
quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos
accesorios. En este caso el tenedor anotará el pago parcial en el título y
extenderá por separado el recibo correspondiente.
Toda obligación incorporada a un título valor deriva de
la firma puesta en el mismo. Cuando quién desee suscribir un título valor no
sepa o no pueda firmar, lo hará por medio de un mandatario.
El suscriptor de un título valor quedará obligado en los
términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su
voluntad o después de que sobrevenga su muerte o incapacidad.
La trasmisión de un título valor implica no sólo la del
derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.
Características
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE VALOR
Según el
emisor del título:
a) Públicos:
Son emitidos para representar cuotas de préstamos
otorgados por particulares al Por ejemplo: Bonos de Deuda Pública, Cheques,
Letras de Tesorería, y Bonos del Tesoro.
b) Privados:
Son los emitidos por personas físicas o jurídicas de
derecho privado. Ej. Cheques, Vales, Conformes, Letras de Cambio, etc
Según su
objeto
a) Títulos representativos de dinero:
Son la Letra de Cambio, el Vale, el Conforme, el Warrant
y los Cheques.
b) Títulos representativos de mercaderías:
Se mencionan la Guía de Encomienda, Carta de Porte o
Guías de Tránsito, el Conocimiento de Embarque y el Certificado de Depósito.
c) Títulos cuyo objeto son los derechos: se
mencionan el Certificado de Prenda, etc.
d) Títulos cuyo objeto es una participación:
Se considera título valor al documento que representa la
acción de una Sociedad Anónima (al portador o nominativa) que permite ejercer
los derechos al accionista.
Aval
Mediante el aval se podrá garantizar, en todo o en parte,
el pago de un título valor.
Este deberá constar en el título mismo o en hoja adherida
a él. Se expresara con la formula “por aval” u otra equivalente, y deberá llevar la firma de quien lo preste. La sola
firma puesta en un título, cuando no se le pueda atribuir otro significado se
tendrá como firma del avalista.
Si la cantidad no es mencionada se entenderá que el aval
garantiza el importe total.
El avalista quedara obligado en los términos que
corresponderán formalmente al avalado.
El avalista que pague, adquiere los derechos derivados
del título valor contra la persona garantizada.
Fianza
Es un contrato por el cual, una tercera persona se hace
responsable de una obligación ajena, en caso de no cumplimiento por parte del
deudor original.
Garantía:
Es la obligación que contrae una persona de dar, hacer o
no hacer alguna cosa, para asegurar el cumplimiento de un compromiso con un
tercero. “Las garantías son contratos accesorios celebrados por separado y para
garantizar las prestaciones debidas por el título valor”
Endoso
Concepto:
El endoso es una mención especial, revestida de cierto
formalismo, escrito y firmada al dorso del documento, que sirve para legitimar
a su poseedor y lo habilita para ejercer el derecho de crédito que el documento
contiene
Elementos personales que intervienen:
Endosante:
Es la persona que trasmite los derechos de un documento a
otra persona.
Endosatario:
Es la persona a
quién se trasmiten los derechos del documento.
Requisitos para la transmisión por endoso.
1) El título
debe indicar el nombre del beneficiario y no debe contener un pacto en
contrario (como cláusulas "no a la orden" o "no
negociable")
2) El título no
debe haber vencido.
3) No puede
haber sido presentado al cobro y que no haya sido pagado.
Características principales del endoso.
1) la
incondicionalidad
El endoso es puro y simple, y toda condición se tendrá
por no puesta, siendo el resto del documento totalmente válido.
2) La
indivisibilidad
El endoso parcial es nulo; de modo que si el endosante
estipulara que endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso
no tendrá validez
Títulos a la orden
Son los títulos valores expedidos a favor de determinada
persona y se trasmitirán por endoso y entrega del título.
El endoso debe constar en el título o en hoja adherida a
él y llenará los siguientes requisitos:
-
Nombre del endosatario.
-
Clase de endoso.
-
Lugar y fecha.
-
Firma del endosante o de la persona que lo
suscriba en su representación.
La falta de firma hará que el endoso se considere
inexistente.
El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en
garantía.
Títulos al Portador
Son los que no se expiden a favor de persona determinada
y su transmisión se producirá por la simple tradición.
Los títulos al portador que contengan la obligación de
pagar dinero sólo podrán expedirse en los casos establecidos por la ley
expresamente.
Títulos a la orden
El título a la
orden se trasmite por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro quien
figure como endosatario y que además lo posea.
Títulos nominativos
El título nominativo debe cumplir con tres requisitos
para su transmisión: endoso completo del documento, la entrega del título y la
inscripción de la
transferencia en el registro que lleva el creador.
Títulos no a la orden
Si el título lleva la cláusula "no a la orden"
se trasmite por Cesión de Créditos no endosables. Para ello tienen que ponerse
de acuerdo el deudor y el acreedor, realizar un trámite especial ante Escribano
Público y entregar los documentos (el documento a ceder y la cesión).
Funciones de
los títulos valores
De orden económico
Medio de transporte de dinero, que surgen con la creación
de la letra de cambio, y en la actualidad se aplica a los Cheques de viajero.
Constituyen un instrumento de crédito, son documentos que circulan, son los medios
más adecuados para obtener, instrumentar, garantizar y pagar una obligación.
La importancia de
la función económica de los Títulos Valores surge de la circulación de los
bienes que representa (transmisión).
El título no constituye el derecho, sino que lo lleva
consigo, donde está el título está el derecho.
Son un instrumento ejecutivo, por que se convierten en un
medio ágil para reclamar el derecho incorporado en cada título.
De orden jurídico
Agilita la transferencia de los derechos, reduciendo solo
a lo necesario las formalidades según sea el modo establecido para su
circulación.
Asegura la adquisición de los derechos, siendo suficiente
para su validez, que el tenedor tenga la posesión del documento Facilita el
ejercicio de los derechos, exigiendo solo para ello, la demostración
correspondiente de ser tenedor legítimo del documento.
Vale – Pagaré -
Conforme
Estos documentos además de los requisitos que se
establecen para los títulos valores deben contener la denominación de vale,
pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el
idioma en que se ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma
determinada de dinero.
Solamente pueden incluirse en los vales, pagarés o
conformes, las siguientes clausulas:
-
La de constitución en mora por el solo
vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital o intereses.
-
La de constitución de domicilio y la de
atribución de jurisdicción.
Se podrá pactar que el pago de la cantidad adeudada se
efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento escalonado.
En este caso se admite una cláusula que estipula que la
falta de pago de dos o más cuotas sucesivas, hará exigible el pago de la
totalidad de la suma adeudada.
Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos,
sin prejuicio de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin
necesidad de protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma.
Enunciaciones esenciales
Estos documentos deberán contener en su texto
determinados enunciados que son comunes a todos ellos:
a) Nombre del título valor del que se trate.
b) La fecha y el lugar de la creación.
c) El derecho que en el título se incorpore.
d) El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.
e) La firma de quien lo crea.
Además estipula que deberán contener:
f) La denominación de vale, pagaré o conforme inserta en
el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado.
g) La promesa incondicional de pagar una suma determinada
de dinero.
Enunciaciones Facultativas
Solamente pueden incluirse en estos las siguientes
cláusulas:
a) El pago de intereses corrientes o moratorios
b) La constitución en mora por el sólo vencimiento de los
plazos para el pago del capital o intereses
c) La constitución de domicilio y atribución de
jurisdicción
d) La posibilidad de pactar que el pago se efectúe por
cuotas o fracciones de vencimiento escalonado, por lo que en este caso se
admite la cláusula donde se estipule que la falta de pago de dos o más cuotas hará
exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.
Dentro del ámbito comercial es donde se ha generalizado
el uso de estos documentos de la siguiente forma:
El Conforme, documenta obligaciones contraídas por causa
de un contrato de compra-venta de mercaderías.
El Vale o Pagaré documenta obligaciones originadas en un
contrato de préstamo de dinero.
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