sábado, 29 de octubre de 2016

Modelo de Vale y Conforme


Ley 14701

 

Código de Comercio –Ley Nº 14.701

 Títulos Valores -  Generalidades


Concepto:
Son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Cada título valor deberá llenar los siguientes requisitos:

-          El nombre del título valor de que se trate.

-          La fecha y el lugar de creación.

-          El derecho que en el título se incorpore.

-          El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.

-          La firma de quien lo crea.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, se tendrá como tal el domicilio del creador del título y si tuviera varios, entre ello podrá elegir el tenedor, quien tendrá igual derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento.

Si el importe del título apareciese escrito a la vez en palabras o en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecieran diversas cantidades en cifras o en palabras, en caso de diferencia, valdrá la suma menor escrita en letras.

El ejercicio del derecho consignado en un título valor requiere la exhibición del mismo. Si el título el pagado deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En este caso el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente.

Toda obligación incorporada a un título valor deriva de la firma puesta en el mismo. Cuando quién desee suscribir un título valor no sepa o no pueda firmar, lo hará por medio de un mandatario.

El suscriptor de un título valor quedará obligado en los términos literales del mismo, aunque el título entre en circulación contra su voluntad o después de que sobrevenga su muerte o incapacidad.

La trasmisión de un título valor implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.



Características

CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS DE VALOR

Según el emisor del título:

a) Públicos:

Son emitidos para representar cuotas de préstamos otorgados por particulares al Por ejemplo: Bonos de Deuda Pública, Cheques, Letras de Tesorería, y Bonos del Tesoro.

b) Privados:
Son los emitidos por personas físicas o jurídicas de derecho privado. Ej. Cheques, Vales, Conformes, Letras de Cambio, etc

Según su objeto

a) Títulos representativos de dinero:

Son la Letra de Cambio, el Vale, el Conforme, el Warrant y los Cheques.

b) Títulos representativos de mercaderías:
Se mencionan la Guía de Encomienda, Carta de Porte o Guías de Tránsito, el Conocimiento de Embarque y el Certificado de Depósito.

c) Títulos cuyo objeto son los derechos: se mencionan el Certificado de Prenda, etc.

d) Títulos cuyo objeto es una participación:
Se considera título valor al documento que representa la acción de una Sociedad Anónima (al portador o nominativa) que permite ejercer los derechos al accionista.

             

Aval


Mediante el aval se podrá garantizar, en todo o en parte, el pago de un título valor.

Este deberá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Se expresara con la formula “por aval” u otra equivalente, y deberá  llevar la firma de quien lo preste. La sola firma puesta en un título, cuando no se le pueda atribuir otro significado se tendrá como firma del avalista.

Si la cantidad no es mencionada se entenderá que el aval garantiza el importe total.

El avalista quedara obligado en los términos que corresponderán formalmente al avalado.

El avalista que pague, adquiere los derechos derivados del título valor contra la persona garantizada.

 

Fianza

Es un contrato por el cual, una tercera persona se hace responsable de una obligación ajena, en caso de no cumplimiento por parte del deudor original.

 

Garantía:

Es la obligación que contrae una persona de dar, hacer o no hacer alguna cosa, para asegurar el cumplimiento de un compromiso con un tercero. “Las garantías son contratos accesorios celebrados por separado y para garantizar las prestaciones debidas por el título valor”


Endoso

Concepto:

El endoso es una mención especial, revestida de cierto formalismo, escrito y firmada al dorso del documento, que sirve para legitimar a su poseedor y lo habilita para ejercer el derecho de crédito que el documento contiene

Elementos personales que intervienen:

Endosante:
Es la persona que trasmite los derechos de un documento a otra persona.

Endosatario:
 Es la persona a quién se trasmiten los derechos del documento.



Requisitos para la transmisión por endoso.

1) El título debe indicar el nombre del beneficiario y no debe contener un pacto en contrario (como cláusulas "no a la orden" o "no negociable")

2) El título no debe haber vencido.

3) No puede haber sido presentado al cobro y que no haya sido pagado.

Características principales del endoso.

1) la incondicionalidad
El endoso es puro y simple, y toda condición se tendrá por no puesta, siendo el resto del documento totalmente válido.

2) La indivisibilidad
El endoso parcial es nulo; de modo que si el endosante estipulara que endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso no tendrá validez


Títulos a la orden


Son los títulos valores expedidos a favor de determinada persona y se trasmitirán por endoso y entrega del título.

El endoso debe constar en el título o en hoja adherida a él y llenará los siguientes requisitos:

-          Nombre del endosatario.

-          Clase de endoso.

-          Lugar y fecha.

-          Firma del endosante o de la persona que lo suscriba en su representación.

La falta de firma hará que el endoso se considere inexistente.

El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.




Títulos al Portador


Son los que no se expiden a favor de persona determinada y su transmisión se producirá por la simple tradición.

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar dinero sólo podrán expedirse en los casos establecidos por la ley expresamente.


Títulos a la orden

 El título a la orden se trasmite por endoso y entrega. Está legitimado para el cobro quien figure como endosatario y que además lo posea.


Títulos nominativos
El título nominativo debe cumplir con tres requisitos para su transmisión: endoso completo del documento, la entrega del título y la inscripción de la
transferencia en el registro que lleva el creador.


Títulos no a la orden
Si el título lleva la cláusula "no a la orden" se trasmite por Cesión de Créditos no endosables. Para ello tienen que ponerse de acuerdo el deudor y el acreedor, realizar un trámite especial ante Escribano Público y entregar los documentos (el documento a ceder y la cesión).



Funciones de los títulos valores

De orden económico

Medio de transporte de dinero, que surgen con la creación de la letra de cambio, y en la actualidad se aplica a los Cheques de viajero.

Constituyen un instrumento de crédito,  son documentos que circulan, son los medios más adecuados para obtener, instrumentar, garantizar y pagar una obligación.

 La importancia de la función económica de los Títulos Valores surge de la circulación de los bienes que representa (transmisión).

El título no constituye el derecho, sino que lo lleva consigo, donde está el título está el derecho.

Son un instrumento ejecutivo, por que se convierten en un medio ágil para reclamar el derecho incorporado en cada título.


De orden jurídico

Agilita la transferencia de los derechos, reduciendo solo a lo necesario las formalidades según sea el modo establecido para su circulación.

Asegura la adquisición de los derechos, siendo suficiente para su validez, que el tenedor tenga la posesión del documento Facilita el ejercicio de los derechos, exigiendo solo para ello, la demostración correspondiente de ser tenedor legítimo del documento.



Vale – Pagaré  -  Conforme


Estos documentos además de los requisitos que se establecen para los títulos valores deben contener la denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado y la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

Solamente pueden incluirse en los vales, pagarés o conformes, las siguientes clausulas:

-          Las que estipulan el pago de intereses corrientes o moratorios.

-          La de constitución en mora por el solo vencimiento de los plazos estipulados para el pago del capital o intereses.
-          La de constitución de domicilio y la de atribución de jurisdicción.

Se podrá pactar que el pago de la cantidad adeudada se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento escalonado.

En este caso se admite una cláusula que estipula que la falta de pago de dos o más cuotas sucesivas, hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.

Los vales, pagarés o conformes se presumirán auténticos, sin prejuicio de la prueba contraria, y constituirán títulos ejecutivos sin necesidad de protesto ni de diligencia judicial de reconocimiento de firma.

Enunciaciones esenciales

Estos documentos deberán contener en su texto determinados enunciados que son comunes a todos ellos:

a) Nombre del título valor del que se trate.

b) La fecha y el lugar de la creación.

c) El derecho que en el título se incorpore.

d) El lugar y la fecha del ejercicio de tal derecho.

e) La firma de quien lo crea.

Además estipula que deberán contener:

f) La denominación de vale, pagaré o conforme inserta en el texto del mismo documento y expresada en el idioma en que se ha redactado.

g) La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.


Enunciaciones Facultativas

Solamente pueden incluirse en estos las siguientes cláusulas:

a) El pago de intereses corrientes o moratorios

b) La constitución en mora por el sólo vencimiento de los plazos para el pago del capital o intereses

c) La constitución de domicilio y atribución de jurisdicción

d) La posibilidad de pactar que el pago se efectúe por cuotas o fracciones de vencimiento escalonado, por lo que en este caso se admite la cláusula donde se estipule que la falta de pago de dos o más cuotas hará exigible el pago de la totalidad de la suma adeudada.

Dentro del ámbito comercial es donde se ha generalizado el uso de estos documentos de la siguiente forma:  

El Conforme, documenta obligaciones contraídas por causa de un contrato de compra-venta de mercaderías.  

El Vale o Pagaré documenta obligaciones originadas en un contrato de préstamo de dinero.